Una de las dudas más importantes sobre tu retiro en México se resume en cuatro palabras: Ley 73 vs Ley 97. De qué lado caes determina cómo se calcula tu pensión del IMSS, cuánto control tienes sobre tu dinero y qué estrategias te convienen. Y muchas personas no saben bajo cuál régimen están, lo que puede costarles miles de pesos en decisiones equivocadas.
En este comparativo te explicamos la diferencia entre la pensión por Ley 73 y la cuenta individual de la Ley 97, cómo saber cuál te aplica y qué cambia en la práctica para tu bolsillo.
En este artículo
La fecha que lo decide todo: 1 de julio de 1997
El parteaguas es sencillo. Si cotizaste por primera vez ante el IMSS antes del 1 de julio de 1997, tienes derecho a elegir pensionarte bajo la Ley 73. Si empezaste a cotizar en esa fecha o después, te rige forzosamente la Ley 97. No importa cuántos años lleves ni tu edad actual: lo que cuenta es cuándo diste de alta tu primer empleo formal.
Cómo se calcula la pensión en cada ley
Ley 73: pensión de beneficio definido
Tu pensión la paga el gobierno y se calcula con una fórmula basada en dos elementos: el promedio de tu salario de las últimas 250 semanas (unos 5 años) y el total de semanas cotizadas, con un mínimo de 500 semanas. Es una pensión vitalicia y predecible. Aquí es donde la Modalidad 40 del IMSS se vuelve tan valiosa, porque te permite subir ese promedio salarial en los años finales.
Ley 97: cuenta individual
Tu pensión depende de cuánto dinero logres acumular en tu cuenta individual de Afore: las aportaciones de patrón, gobierno y trabajador, más los rendimientos, más tus aportaciones voluntarias. No hay fórmula garantizada; lo que juntes es lo que tendrás. Por eso, elegir bien tu administradora y aportar de más es determinante.
Ley 73 vs Ley 97: comparativo directo
| Aspecto | Ley 73 | Ley 97 |
|---|---|---|
| ¿A quién aplica? | Primer alta antes del 1/jul/1997 | Primer alta desde el 1/jul/1997 |
| Cómo se calcula | Promedio salarial + semanas | Saldo acumulado en la Afore |
| Quién paga | El gobierno (IMSS) | Tu propia cuenta individual |
| Semanas mínimas | 500 semanas | Escala creciente por reforma 2020 |
| Palanca clave | Modalidad 40 | Aportaciones voluntarias y buena Afore |
¿Cuál conviene más?
No es que una sea “mejor”: son sistemas distintos y tú no eliges libremente entre ellos, te toca uno según tu fecha de alta. Lo que sí puedes hacer es aprovechar al máximo el que te corresponde.
- Pensión vitalicia y más predecible.
- Puede resultar muy generosa con buena estrategia salarial.
- La Modalidad 40 puede multiplicarla.
- El dinero es tuyo y heredable.
- Puedes potenciarla con ahorro voluntario y buenos rendimientos.
- Portabilidad total entre empleos.
Qué hacer según tu caso
Si estás en Ley 73, tu prioridad es maximizar el promedio de las últimas 250 semanas y asegurar tus 500 semanas mínimas; ahí entra la Modalidad 40. Si estás en Ley 97, tu misión es elegir la mejor Afore por rendimiento neto y comisión y sumar dinero con aportaciones voluntarias. En ambos casos, un Plan Personal de Retiro deducible es un excelente complemento fiscal, y conviene calcular cuánto necesitas ahorrar para el retiro. Más temas en inversiones.
¿Puedo elegir entre Ley 73 y Ley 97?
¿Cómo sé bajo qué ley estoy?
En Ley 97, ¿qué pasa si no me alcanzan las semanas?
¿La cuenta de Afore de Ley 97 es heredable?
En resumen
El debate Ley 73 vs Ley 97 no se gana eligiendo: se gana entendiendo cuál te tocó y exprimiéndolo. Verifica tu fecha de primera cotización, identifica tu régimen y aplica la estrategia correcta —Modalidad 40 para la 73, mejor Afore y ahorro voluntario para la 97—. Sumar un PPR encima blinda tu retiro sin importar de qué lado del 1997 hayas caído.